Ocho razones para ratificar el Acuerdo de Escazú

Posted on julio, 28 2022

Esta semana el Senado aprobó en segundo debate el proyecto de Ley que busca la ratificación del Acuerdo de Escazú. Aquí te contamos de qué trata este tratado internacional y por qué es clave para la democracia ambiental del país.
Con 74 votos a favor y 22 en contra, la Plenaria del Senado aprobó esta semana en segundo debate el proyecto de ley que busca la ratificación del Acuerdo de Escazú en el país. Tras este resultado, la iniciativa pasará a ser debatida en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y luego en Plenaria.

Si el proyecto de Ley consigue una votación positiva en ambas instancias, pasará a ser revisado por la Corte Constitucional y posteriormente a sanción presidencial. De esta manera, Colombia se sumaría a los 13 países que ya ratificaron el Acuerdo.

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¿Qué es el Acuerdo de Escazú?


El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo de Escazú) es un tratado internacional que busca disminuir y prevenir los conflictos ambientales garantizando a la ciudadanía tres derechos imprescindibles:

1. El acceso a la información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables.

2. La participación ciudadana, que debe ser abierta e inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud.

3. El acceso a la justicia frente a hechos que afecten al medio ambiente y los derechos humanos. En el mismo sentido, por primera vez, el Estado adoptaría medidas concretas para la protección de los defensores y las defensoras ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, los países que firman el tratado se comprometen a trabajar en mecanismos a nivel internacional, nacional y local que garanticen dichos derechos, en la medida de sus posibilidades.
 

¿Por qué Colombia debe ratificar el Acuerdo de Escazú?


1. El Acuerdo de Escazú es un ejercicio de soberanía del gobierno nacional, por lo tanto no se ve afectada la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional y mucho menos la capacidad para decidir sobre ellos. Por el contrario, el objetivo del Acuerdo es proteger los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, así como garantizar seguridad a quienes promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.

2. El Acuerdo garantizará los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, por ello busca que los Estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promueven la protección del ambiente.

3. El Acuerdo de Escazú cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones para los países que lo ratifiquen, pero este no otorga facultades especiales a Cortes, Órganos y Organismos internacionales para que intervengan en las decisiones que los países que ratifiquen el tratado deban tomar en materia ambiental.

4. El Acuerdo de Escazú sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, la única obligación para los Estados es esforzarse por resolverla por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable. Sin embargo, faculta a los Estados para que se acojan o no a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

5. El Acuerdo de Escazú mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia aplica hace más de 20 años, cuando incorporó en su normativa ambiental la dinamización de la carga de la prueba y por tanto este no pone fin a la presunción de inocencia en materia ambiental.

6. Con la ratificación del Acuerdo de Escazú no se modifican las reglas del derecho internacional, los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales se mantienen. Sin embargo, la definición de público a la que se refiere el artículo 2 se refiere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado.

7. El Acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica sobre todo porque su contenido está en sintonía y permite acoger las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID. Los estudios de la OCDE y los estándares de la Banca Multilateral incorporan garantías asociadas con los derechos de acceso y políticas de sostenibilidad en línea con las disposiciones del Acuerdo de Escazú.

8. El Acuerdo fortalece la institucionalidad ambiental, políticas públicas y procedimientos ambientales y es un instrumento para el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional. Contiene disposiciones que le permitirán a Colombia superar las ambigüedades actuales que tiene la legislación ambiental y también señala la necesidad de promover y fortalecer la cooperación y fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local.
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