Histórico fallo del Consejo de Estado exige reordenamiento minero en Colombia para la protección del medioambiente
Posted on septiembre, 11 2022
Luego de una discusión jurídica de más de una década el Consejo de Estado ordenó al Gobierno y a la ANM corregir el déficit de protección ambiental evidenciado en el ordenamiento minero ambiental. Aquí te explicamos lo que ordena la alta corte.
En un fallo histórico, el Consejo de Estado impartió el pasado 4 de agosto ocho órdenes al Gobierno y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para resolver una serie de fragilidades evidenciadas en torno a los procedimientos para la concesión de títulos mineros en Colombia.WWF Colombia celebra esta decisión en pro de los derechos ambientales y sociales de las comunidades, de la conservación de ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, del manejo eficiente de los recursos naturales renovables y no renovables, así como de la prevención de impactos y conflictos por el otorgamiento de títulos en áreas de especial interés ambiental.
Una acción popular presentada por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos consideraba que, a partir del Catastro Minero vigente desde el 2 de julio de 2013, el procedimiento de evaluación de las propuestas para otorgar títulos mineros tenía debilidades que podrían afectar de forma irreversible al medio ambiente, así como los derechos e intereses colectivos al disfrute de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de especies animales y vegetales, a la protección de áreas de importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
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Las ocho órdenes del Consejo de Estado
El Consejo de Estado argumentó que las garantías frente a estos derechos colectivos están siendo vulnerados debido a la desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, a lo que se suman la escasa información y el déficit en el ordenamiento minero
Pero, ¿qué ordenó el Consejo de Estado en este fallo a la Agencia Nacional de Minería (ANM)y a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, y cuáles son sus implicaciones? Aquí te lo explicamos de la mano de Mauricio Cabrera, asesor Relaciones de Gobierno y Asuntos Internacionales de WWF Colombia.
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1. Corregir el trámite de evaluación de propuestas para títulos mineros
Dicha corrección debe apuntarle a que la asignación de los títulos mineros en el país se ajuste a las prohibiciones y restricciones ya previstas en tres sentencias de la Corte Constitucional (C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016). “Esto plantea el reconocimiento de los impactos ambientales y sociales que genera la actividad, así como la necesidad de desarrollar los instrumentos necesarios para prevenir o minimizar estos impactos, la independencia de las actuaciones y la necesidad de evitar el desarrollo de minería en ecosistemas estratégicos, declarados y delimitados por la autoridad ambiental. Igualmente, establece la necesidad de considerar la idoneidad ambiental de las personas o entidades, antes de otorgarles títulos mineros para prevenir impactos”, comentó Cabrera.
2. Corregir las omisiones del ordenamiento minero-ambiental señaladas, según lo dispuesto en esas mismas tres sentencias
Esto, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en donde la minería debería estar prohibida y restringida. “Esto hace necesaria la revisión de los instrumentos a través de los cuales se otorgan los títulos mineros frente a la protección de ecosistemas estratégicos, para evitar la asignación en áreas de alto valor ambiental y a que las autoridades mineras consideren estos aspectos en su quehacer, articulando mejor el funcionamiento del Estado, respecto a esta actividad de alto impacto ambiental y social”, aclaró el experto de WWF Colombia.
3. Revisar y ajustar la plataforma Anna Minería
Este es el sistema de información de la ANM que unifica la información minero
“En este sentido, la implementación de las recomendaciones del Acuerdo de Escazú es determinante para el acceso a la información asociada a las explotaciones mineras –tanto la información ambiental como minera–, así como el ajuste de los sistemas de información minero y ambiental, para que la información esté disponible de forma permanente y actualizada”, comentó Cabrera. Esto incluye los sistemas AnnA, SIAC (con sus diferentes módulos), SIMCO, los módulos de tierras, el sistema de información de la UPRA.
Además, Escazú insta a que esta información también se articule, y se provea información a las autoridades encargadas del seguimiento a las actividades delictivas, para prevención de la minería ilegal, como la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría, la Policía y el Ejército y demás entidades competentes.
4. Un gran estudio de diagnóstico y caracterización de los proyectos mineros y sus impactos ambientales
Los ministerios de Ambiente y Minas, y la ANM, junto con las autoridades ambientales y mineras competentes como la Gobernación de Antioquia, las corporaciones autónomas regionales [CAR], Parques Nacionales Naturales, entre otras, deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización sobre: i) los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; ii) los impactos ambientales negativos causados por proyectos mineros sin licenciamiento ambiental en su fase de exploración; y, iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración.
5. ¡Manos a la obra con el inventario de Pasivos Ambientales Mineros (PAM)!
Una vez se cuente con la caracterización, MinAmbiente y MinMinas deberán realizar un inventario de los Pasivos Ambientales Mineros, es decir, de las “deudas” ambientales, tanto públicas como privadas generadas por la actividad minera que no han sido atendidas. El Consejo de Estado, además, ha ordenado que, a partir de ese inventario, se adopte e implemente un plan preventivo y correctivo de estos impactos, con una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años) y largo plazo (cinco años).
6. Revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento que les hagan frente a los vacíos encontrados en el ordenamiento minero-ambiental
El alto tribunal le ha hecho el llamado a ambas carteras a que revisen y formulen proyectos de ley y reglamentos en torno a cinco temas clave: i) el procedimiento de evaluación de los títulos mineros; ii) las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad; iii) el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos; (iv) la regulación de los pasivos ambientales; y, v) la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.
7. Actualizar las guías minero-ambientales y los términos de referencia
MinAmbiente y MinMinas deberán realizar esta actualización
“Esto contribuye a la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala, en los lugares en que se determine su viabilidad
8. ¡A articularse!: instalación de una mesa de trabajo interinstitucional
Esta mesa deberá ser convocada e instalada por los dos ministerios, en los siguientes 15 días a partir de la publicación del fallo. Allí deben participar sus delegados, así como los de las CAR, las corporaciones de desarrollo sostenible, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de Parques Nacionales Naturales, de los grandes centros urbanos, la ANM, así como de la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.
El propósito es que allí se propongan y ejecuten acciones que permitan mejor el relacionamiento de los sectores minero y ambiental, y la articulación de todas las entidades competentes. “Además, el Consejo de Estado considera conveniente que se involucre a la sociedad civil a través de organizaciones que representen tanto visión de los territorios como de las temáticas ambientales de las que se hace referencia en la sentencia”, concluyó Cabrera.